¿Qué empresas están obligadas a realizar auditoría de cuentas anuales?


Por volumen de operaciones en sociedades mercantiles, cuando se superan dos de las siguientes tres límites durante dos años consecutivos:
  • Activo total: 2.850.000 euros
  • Importe neto de la cifra de negocios: 5.700.000 euros
  • 50 empleados.
Por volumen de operaciones en Fundaciones, cuando se superan dos de las tres siguientes límites durante dos años consecutivos:
  • Activo total: 2.400.000 euros.
  • Ingresos totales: 2.400.000 euros.
  • 50 empleados.
Por determinadas operaciones mercantiles reguladas en la ley de Sociedades de Capital:
  • Aumento de capital con exclusión del derecho de suscripción preferente.
  • Aumento de capital por compensación de créditos (únicamente en el caso de sociedades anónimas).
  • Aumento de capital con cargo de reservas.
  • Aumento de capital para compensación de pérdidas.
  • Emisión de obligaciones convertibles en acciones.
  • Valoración de acciones o participaciones: transmisión mortis causa, y únicamente para las sociedades anóminas en las transmisiones forzosas.
  • Valoración de acciones por separación de socios.
Por percepción de subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea por importe superior a 600.000 euros.

Por contratos con el Sector Público por un importe superior a 600.000 euros, cuando este importe represente más del 50% de la cifra anual de negocios.


¿Quién debe nombrar al auditor de cuentas?



En caso de auditoría voluntaria la designación y contratación de auditores puede ser efectuada por los administradores. Por lo tanto, no es necesario el nombramiento de auditores por la Junta General ni su inscripción en el Registro Mercantil. 

En caso de auditoría obligatoria según el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, la Junta General (o en su caso Asamblea u órgano equivalente) de la entidad debe nombrar durante el año, y antes de que finalice el ejercicio,  al auditor de cuentas,  por un periodo determinado, que no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar, pudiendo ser reelegido por la Junta (Asamblea) General por períodos máximos de tres años una vez que haya finalizado el período inicial.